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El TS cambia su doctrina y permite a las empresas entregar a sus trabajadores las nóminas en soporte informático

Publicado el 12/01/2017

El acceso a los recibos justificativos del pago del salario mediante un terminal informático no es en absoluto perjudicial para el empleado y cumple con los requisitos exigidos legalmente en relación a la entrega de la nómina

El Supremo se enfrenta en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina a la petición de los sindicatos actuantes de que se declare nula la decisión empresarial de modificar el soporte en el que se entregan los recibos justificativos del pago del salario a los trabajadores.

En el supuesto enjuiciado la empresa sustituye la tradicional entrega en papel de las nóminas por un sistema informático en el que cada trabajador puede acceder a las mismas en su cuenta personal mediante la introducción en un terminal de su DNI y clave. 

El cambio operado por la empresa no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador porque el acceso que antes se realizaba a través de los buzones individuales, ahora puede hacerse acudiendo al terminal informático que la empresa ha facilitado al efecto situado junto a esos buzones. 

Los sindicatos recurrentes ponen en tela de juicio la conformidad de esta nueva práctica empresarial con la legislación aplicable –art. 29 del Estatuto de los Trabajadores y Orden de 27 de diciembre de 1994-. Pero tal reproche no puede aceptarse, en primer lugar, porque dichas disposiciones no contienen indicación alguna respecto al soporte que deba ser utilizado por el empleador . Y en segundo lugar, porque si bien es cierto que el artículo 2 de dicha Orden exige la firma del recibo de salarios por el trabajador, lo cual permitiría concluir la obligatoriedad del uso del papel, el apartado 2 de dicho precepto dispensa de tal obligación en los supuestos de abono mediante transferencia bancaria. En otras palabras, la entrega del recibo en soporte informático cumple con la finalidad de entrega de la copia del recibo de salarios. 

Por último reconoce la Sala que esta sentencia marca un cambio de la doctrina sentada en su Sentencia de 22 de diciembre de 2011, en la que reconoció el derecho de los pilotos de la compañía aérea «Air Europa, Líneas Aéreas SA» a recibir las nóminas en papel. Pero tal cambio se justifica en la necesidad de adecuarse a la realidad social y a la generalización tanto en el ámbito privado como en la propia Administración Pública de la utilización del soporte informático.

 


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